CADENA DE SUMINISTROS - COMERCIO EXTERIOR

miércoles, 13 de octubre de 2010

Explicación y aplicación correcta de los términos de negociación internacional (Incoterms) en las empresas importadoras y exportadoras de México.

INTRODUCCIÓN
Si bien es cierto, en la actualidad las empresas importadoras y exportadoras de México se enfrentan día a día con negociaciones internacionales derivadas de la apertura comercial según los tratados internacionales convenidos. Creando un entorno de  complejidad en cuestiones de derechos y obligaciones dentro de la compra-venta internacional. El conocimiento adecuado y la aplicación correcta de los términos de negociación internacional resulta ser una cuestión de suma importancia para que la negociación sea exitosa y no existan problemas de índole económico, fiscal y logísticos. Por esa misma razón necesitan los empresarios mexicanos una capacitación exhaustiva por parte de la iniciativa privada o gubernamental en donde se les explique la correcta aplicación y conozcan el impacto de los términos de negociación internacional (incoterms) en cada una de las operaciones de compra-venta.
CUERPO
En toda negociación internacional, es importante que los empresarios mexicanos conozcan de primera instancia la definición de los términos de negociación internacional (Incoterms), pues en nuestro comercio exterior, éstos representan una valiosa herramienta para visualizar aspectos importantes como son los costos, gastos, tipo de transporte, puntos de entrega, etc.  De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional que es una organización privada; los Incoterms son términos comerciales  reconocidos como estándares internacionales y son usados en todo el mundo en contratos para la compra y venta de bienes. Disponible en: http://www.iccwbo.org/incoterms/
Los incoterms hacen mención a los derechos y las obligaciones en relación a la entrega de los bienes adquiridos en la negociación internacional convenida. Y para ello es importante mencionar que existe una clasificación de éstos términos. Dónde se pueden visualizar según Long (2006) los niveles mínimos y máximos de responsabilidad para el vendedor y/o comprador en cuanto a la transportación de la mercancía. A continuación se mencionan los 4 grupos en donde se encuentran los incoterms: Grupo E=(mínima responsabilidad del vendedor), Grupo C=( transporte principal  es pagado por el vendedor), Grupo D=(máximo riesgo para el vendedor pues coloca la mercancía a disposición del comprador en destino, Grupo F=( transporte principal no es pagado por el vendedor).
Desde el punto de vista de auditorías en materia de comercio exterior, es común observar que muchas de las empresas importadoras y exportadoras de México, realizan negociaciones con el extranjero sin tener pleno conocimiento de los Incoterms, mencionando de forma incorrecta en el pedimento de importación y/o exportación dicho término, originando así que el valor de los incrementables y o fletes estén incorrectos y afecten el valor aduanal de la mercancía. De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria. SAT (2010) en el artículo 66 de la Ley Aduanera es necesario desglosar en la factura el precio de la mercancía más los fletes y asegurarse de que el precio a pagar ya incluya conceptos de transportación u otros gastos adicionales, sin perder de vista el incoterm usado en la transacción. Es importante mencionar que los términos de comercio internacional fueron creados por la cámara de comercio internacional, siendo éstos “definiciones legales que incluyen obligaciones y responsabilidades de parte de los compradores y vendedores” ( Long, Douglas, 2006, p.30). Y que pueden o no utilizar y modificar los Incoterms de acuerdo a las propias necesidades que ellos convengan. Procurando evitar de acuerdo con Long (2006) que dichas modificaciones  desvirtúe el sentido del término comercial pues en caso de litigio puede originar resultados no satisfactorios para la empresa. Los empresarios mexicanos tendrán que tomar en cuenta que incoterm utilizar pues desde el punto de vista económico-fiscal puede generar impactos considerables definiendo de primer instancia las condiciones de pago a las que se están haciendo acreedores por concepto de derechos, impuestos aduanales, importes de conectividad aduanal, entre otros. Pues de no reparar en este tipo de condiciones, puede hacerse el empresario acreedor de acuerdo con el (SAT, 2010) a multas por omisión de impuestos al comercio exterior, derechos, cuotas derivadas del despacho de las mercancías. Si desde un inicio de la negociación se afinan detalles como el proceso de pago y/o cobro de la mercancía puede resultar ágil y sin mayores problemas el cumplimiento del contrato de compra–venta internacional. Conociendo que “el contrato de compra-venta internacional, presupone siempre el cumplimiento de una serie de formalidades que permiten la salida, el transporte y la introducción de la mercadería en el país de importación” (Fratalocchi, Aldo, 1999, p.18). Las cotizaciones internacionales que los importadores o exportadores solicitan a los forwarders o agentes aduanales, parten principalmente del tipo de incoterm que se va a utilizar en la operación, pues es ahí donde se determina quién está dispuesto a contratar y pagar el transporte, quién va a correr con los trámites y gastos de despacho aduanal. Pues de acuerdo con Fratalocchi (1999) la distribución de gastos y transmisión de riesgos son aspectos relevantes dentro de los incoterms, de lo cual partimos con que el flujo de las mercancías puede estar mejor regulado, haciendo que la logística sea eficiente en cuanto a tiempo de tránsito y costos. Tomando también en cuenta que no todos los Incoterms pueden ser aplicados a cualquier tipo de transporte; para el transporte marítimo se usan los siguientes términos: FOB, CFR, CIF, DES, DEQ, DDU, DDP. Para transporte terrestre y aéreo se usan los siguientes términos: EX Works, FCA, CPT, CIP, DDU, DDP, DAF.
CONCLUSIÓN
En el mundo de los negocios internacionales, los importadores o exportadores de México tienen la obligación de informarse bien, tomar cursos de capacitación ante diferentes instancias sobre los beneficios o consecuencias que tienen los términos de negociación internacional, pues derivado de un conocimiento y aplicación adecuada, las operaciones que realicen con otros países serán las más optimas reflejado la delimitación de los derechos, las obligaciones, los gastos, los costos y responsabilidades tanto para el vendedor como para el comprador. Las consecuencias de aplicar de forma incorrecta un incoterm, pueden  afectar la parte operativa, económica, fiscal y logística de la empresa. Siendo así un gran reto para los empresarios la aplicación correcta de los Incoterms valiéndose de cursos de capacitación y evitar así malos entendidos entre el comprador y el vendedor. Es necesario que las dependencias gubernamentales encargadas de dar a conocer los incoterms informen de forma clara y sencilla los alcances que tiene cada uno de estos para que el empresario en el momento de estar en una negociación sepa cual incoterm debe aplicar y cual le traerá mayor beneficio.
LISTAS DE REFERENCIAS
Referencia bibliográfica
Fratalocchi, Aldo. (1999). Incoterms contratos y comercio exterior la compra venta internacional de mercaderías.Argentina:Macchi.
Long, Douglas. (2006). Logística Internacional Administración de la cadena de abastecimiento global. México: Limusa.
La asociación para la administración de las operaciones. (2010). Logística de importación exportación soluciones para la cadena de suministros. Puebla-Tlaxcala: APICS.
Fuentes electrónicas
International Chamber of Commerce, (2010). History of the Incoterms rules. Incoterrms 2010. Recuperado 10, Octubre 2010 http://www.iccwbo.org/incoterms_history/.
Confederación de Asociaciones de agentes aduanales de la República Mexicana, AC. (2010) Base Normativa y legal de Comercio Exterior. Recuperado 12, Octubre 2010 http://www.caaarem.org.mx/
Servicio de Administración Tributaria. (2010) Legislación Aduanera 2010. Recuperado 12, Octubre 2010 http://www.sat.gob.mx/

No hay comentarios:

Publicar un comentario